ASFC y DPLF dieron consejos para designar las magistraturas a la Corte Suprema en Honduras con el fin de enriquecer el debate legislativo y mejorar las normas de selección y evaluación de las y los candidatos
Tegucigalpa-Washington. Con el fin de mejorar la trasparencia, publicidad, meritocracia, participación ciudadana, igualdad de condiciones y no discriminación en la designación de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia en Honduras, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y Abogados sin Fronteras Canadá (ASFC) presentaron varias recomendaciones.
El informe El proceso de selección de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia en Honduras: recomendaciones desde el derecho internacional y comparado para seleccionar a las y los mejores abarca las propuestas presentadas ante el Congreso Nacional para mejorar la selección.
El proceso debe comenzar en julio de 2022 para renovar totalmente la composición de la máxima corte a inicios del 2023, según estipulan la Constitución hondureña y la Ley Orgánica de la Junta Nominadora.
Para las organizaciones, la falta de transparencia en los mecanismos de designación de altas magistraturas y, en su conjunto, del Poder Judicial en Honduras, favorece la politización de la justicia y debilita la lucha contra la corrupción en el país.
La implementación de medidas rigurosas, en cambio, disminuye las posibilidades de influencia política sobre la judicatura y contribuye a fortalecer la independencia judicial, a la vez que permite afianzar la democracia y el Estado de derecho al promover una efectiva separación de poderes y la garantía de los derechos humanos. Entre las recomendaciones, ASFC y DPLF resaltan las siguientes.
En relación con la independencia de la Junta Nominadora (JN):
- Garantizar los mismos estándares de publicidad, transparencia, mérito y escrutinio social tanto en los mecanismos para seleccionar a las y los integrantes de la JN como en el propio proceso de selección de magistradas y magistrados.
- Establecer una vía para que la ciudadanía pueda denunciar conflictos de interés o presuntos vínculos entre integrantes de la JN y candidaturas específicas. Asimismo, descartar la participación de personas con vínculos político-partidarios en la JN, o que puedan afectar tanto su independencia real como la apariencia de independencia de esta.
- Establecer un mecanismo de responsabilidades y rendición de cuentas para integrantes de la JN.
En relación con el carácter meritocrático del proceso:
- Establecer en una norma de rango legal, un perfil del cargo que describa el conjunto de capacidades, cualidades y elementos éticos que debe reunir una persona para desempeñarse como magistrado o magistrada de la Corte Suprema.
- Establecer la obligación de la JN a exponer las razones por las cuales decide nominar a cada uno de los candidatos o candidatas, así como a hacer pública toda la información tomada en cuenta para evaluar la idoneidad de las personas integrantes de la nómina y de enviarla íntegramente al Congreso Nacional.
En relación con la transparencia y publicidad:
- Establecer la obligación de la JN de hacer pública toda la información recibida, recabada y producida sobre las personas candidatas, con excepción de aquella vinculada a su vida privada e intimidad. Además, a publicitar y transmitir en vivo todas las sesiones y a publicar las actas de cada sesión.
En relación con la participación ciudadana:
- Reconocer a nivel normativo que la participación ciudadana en los procesos de selección es un derecho; y, con ello, establecer y promover la realización de veedurías ciudadanas al proceso de selección.
- Prepublicar el reglamento del proceso de selección para recibir insumos y comentarios de la ciudadanía; así como invitar a las organizaciones civiles, academia y sociedad civil en general a presentar propuestas de preguntas a ser formuladas a las personas candidatas durante la etapa de entrevistas.
- Establecer mecanismos para que cualquier persona pueda presentar objeciones, tachas o denuncias –debidamente sustentadas– vinculadas a candidaturas específicas. Además, regular un recurso efectivo para que la ciudadanía –y no solamente los candidatos/s– pueda impugnar o solicitar la reconsideración de decisiones adoptadas por la JN o el Congreso Nacional, incluyendo la propia designación final, tal como existe en diversos países de la región.
En relación con la igualdad de oportunidades y no discriminación:
- Promover la participación de mujeres en el proceso de selección mediante: (i) pronunciamientos públicos, (ii) actividades de promoción en universidades y colegios de abogados, (iii) una adecuada preparación de las entrevistas que busque neutralizar conscientemente los sesgos y estereotipos de género, (iv) la composición paritaria de la Junta Nominadora.
- Incorporar medidas afirmativas en el proceso de selección, como cuotas de género que garanticen un mínimo de mujeres electas, o la obligación de nombrar de forma alternada, de listas separadas de hombres y mujeres.