Compartir
Suscribirse
a nuestro
newsletter

Cuando el Estado retrocede, las mujeres pagan el precio

¿La vida de las mujeres seguirá siendo prioridad para el Estado o víctima de intereses que relativizan la violencia basada en género?

[Estamos en WhatsApp. Únete al canal]

Por Alex Izán Hernández

Publicado originalmente en Partidero

Tegucigalpa. Las recientes reformas al delito de femicidio en Honduras, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y vigentes desde el 4 de julio de 2026, fueron aprobadas por unanimidad en el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 111-2026. Estas reformas constituyen modificaciones legales que endurecen las sanciones por violencia de género y surgieron de una iniciativa del Poder Legislativo motivada por los altos índices de violencia contra las mujeres en el país. Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad presentada contra estas reformas no solo abre un debate jurídico. También coloca en el centro de la discusión a los actores e instituciones responsables de garantizar que ninguna decisión legislativa represente un retroceso en la protección de los derechos humanos. El Congreso Nacional, como órgano que aprobó las reformas; la Corte Suprema de Justicia, llamada a resolver la constitucionalidad de estas; el Ministerio Público, encargado de perseguir los delitos; el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), las organizaciones de derechos de las mujeres, la academia y la sociedad civil tienen hoy la responsabilidad de asumir una posición clara frente a una pregunta incómoda: ¿puede el Estado reducir la protección jurídica de las mujeres en un país donde la violencia feminicida continúa arrebatando vidas?

Porque los retrocesos en derechos humanos rara vez llegan anunciándose como retrocesos. Suelen presentarse con el lenguaje de la “igualdad”, de la “técnica legislativa”, de la “seguridad jurídica” o de la “modernización del Código Penal”. Sin embargo, cuando se observa el contexto de un país donde las mujeres siguen siendo asesinadas por razones de género y donde la impunidad continúa siendo una constante, cualquier iniciativa que pueda reducir la protección jurídica merece un escrutinio mucho más profundo.

No estamos discutiendo un tecnicismo jurídico. Estamos discutiendo si la vida de las mujeres seguirá siendo una prioridad para el Estado o si también será víctima de intereses políticos e ideológicos que pretenden relativizar la violencia basada en género.

Resulta profundamente contradictorio que, en un país donde la violencia contra las mujeres continúa siendo una de las expresiones más graves de la desigualdad, la respuesta institucional sea reformar una figura penal que nació precisamente para reconocer que los asesinatos de mujeres por razones de género no son homicidios comunes. El femicidio existe porque durante décadas la justicia fue incapaz de comprender que muchas mujeres eran asesinadas por el hecho de ser mujeres, en un contexto de discriminación, dominación y violencia estructural. Negar esa realidad es negar la historia reciente de Honduras.

Las reformas cuestionadas no pueden analizarse aisladas del contexto nacional. Las recientes reformas al delito de femicidio en Honduras corresponden a modificaciones legales que endurecen las sanciones por violencia de género, impulsadas desde el Poder Legislativo como respuesta a los altos índices de violencia contra las mujeres en el país. Aprobadas mediante el Decreto No. 111-2026, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y vigentes desde el 4 de julio de 2026, Honduras sigue enfrentando altos niveles de violencia contra las mujeres, enormes desafíos para prevenir estos crímenes y una impunidad que continúa enviando un mensaje devastador: matar a una mujer puede no tener consecuencias. En ese escenario, cualquier cambio que reduzca o dificulte la aplicación del delito de femicidio no representa un avance legislativo; representa un debilitamiento de la protección que el Estado está obligado a garantizar.

Y aquí aparece un principio que algunos parecen olvidar cuando legislan: la prohibición de regresividad. Los derechos humanos no son favores que los gobiernos conceden cuando les resulta conveniente. Son obligaciones jurídicas que limitan el poder del Estado. Una vez que se alcanza un determinado nivel de protección, este no puede reducirse arbitrariamente. Ese principio forma parte del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos. Honduras no puede ignorarlo simplemente porque cambió la composición del Congreso Nacional o porque algunos sectores consideran incómodo hablar de violencia de género.

La pregunta es inevitable: ¿por qué reformar el delito de femicidio cuando el verdadero problema sigue siendo la impunidad? Si las investigaciones son deficientes, si muchas familias continúan esperando justicia durante años y si los sistemas de protección siguen fallando, ¿por qué la prioridad legislativa parece concentrarse en modificar la norma en lugar de fortalecer las instituciones encargadas de aplicarla? Es una pregunta que merece una respuesta pública y transparente.

Resulta aún más preocupante cuando desde algunos espacios se intenta instalar la narrativa de que reconocer la violencia específica contra las mujeres constituye un privilegio jurídico. No lo es. El delito de femicidio no crea ciudadanas con más derechos que otras personas. Lo que hace es reconocer una realidad ampliamente documentada: las mujeres enfrentan formas particulares de violencia derivadas de relaciones históricas de desigualdad y discriminación. Ignorar ese contexto sería equivalente a cerrar los ojos frente a una evidencia que organismos internacionales, tribunales y estudios especializados han documentado durante décadas.

Lo verdaderamente incómodo es que algunos sectores parecen sentirse más preocupados por proteger una supuesta neutralidad jurídica que por proteger vidas humanas. Se discute la redacción de un artículo del Código Penal con más intensidad de la que se discuten las mujeres asesinadas, las niñas violentadas, las órdenes de protección incumplidas o las investigaciones que nunca avanzan. Pareciera que para ciertos actores el problema nunca ha sido la violencia contra las mujeres, sino el hecho de que esa violencia tenga un nombre que obliga al Estado a actuar.

La acción de inconstitucionalidad representa mucho más que un recurso legal. Es un recordatorio de que la Constitución también sirve para poner límites al poder político. El Congreso Nacional tiene la facultad de legislar, pero no tiene autorización para disminuir arbitrariamente la protección de los derechos humanos. Esa es precisamente la función del control constitucional: impedir que las mayorías políticas desmantelen conquistas alcanzadas mediante décadas de lucha social.

Honduras también debe recordar que no legisla en el vacío. Ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, comprometiéndose a prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esos compromisos no son discursos diplomáticos; son obligaciones jurídicas vinculantes. Cualquier reforma que reduzca la protección frente al femicidio debe analizarse a la luz de esos estándares internacionales.

Y hay algo que no puede pasarse por alto: los derechos de las mujeres nunca han sido regalos del Estado. Cada avance ha sido conquistado mediante décadas de movilización, denuncias, litigios, investigaciones y resistencia de organizaciones feministas, defensoras de derechos humanos, familiares de víctimas y mujeres que se negaron a aceptar que la violencia fuera parte normal de sus vidas. Pretender que esos avances pueden desmontarse con una reforma legislativa es desconocer esa historia de lucha.

La discusión de fondo trasciende incluso el delito de femicidio. Lo que realmente está en juego es el modelo de Estado que Honduras quiere construir. Uno donde los derechos humanos sean un piso mínimo que solo puede fortalecerse, o uno donde las garantías puedan reducirse cada vez que resulten políticamente incómodas. Si hoy retroceden los derechos de las mujeres, mañana podrían retroceder otros derechos fundamentales. La regresividad nunca se detiene en un solo tema; cuando se normaliza, termina erosionando el Estado de derecho.

Por eso esta discusión debe incomodar. Porque obliga a preguntarnos qué mensaje envía un país cuando, en lugar de fortalecer la respuesta frente a la violencia machista, decide abrir la puerta al debilitamiento de las herramientas jurídicas destinadas a combatirla. ¿Qué le dice el Estado a las niñas que crecen viendo cómo la violencia continúa cobrándose la vida de tantas mujeres? ¿Qué le dice a las madres que aún esperan justicia para sus hijas? ¿Qué le dice a las sobrevivientes que siguen viviendo bajo amenaza?

La respuesta debería ser clara: ningún derecho humano puede retroceder cuando está en juego la vida y la dignidad de las personas. La Constitución no existe para proteger la comodidad del poder. Existe para proteger a quienes históricamente han sido más vulnerables frente a él.

Porque cuando el Estado retrocede, quienes primero pagan el precio son quienes siempre han tenido que luchar el doble para que su vida valga lo mismo. Y en Honduras, demasiadas veces, ese precio lo han pagado las mujeres.

Suscribirse
a nuestro
newsletter
Scroll al inicio

Descubre más desde Reportar Sin Miedo

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo